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Declaración de los Derechos Naturales del Hombre

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; en consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

 

6 comentarios

lorena 4A -

lo que lei que los articulos se consideran para que muchos ciudadanos ya no dependieran de palabras si no reglas ya escritas que ayuadara a que las personas tengan vivienda,salud una de tanntos veneficios para el pueblo y a crear sobre todo iguladad entre los mismos politicos. punto

nayeli 4-A -

me parece q fue buena idea q se crearan estas normas o casas asi para q el indivduo no estuviera tan agraviado por tantas desigualdades.

daniel padilla manriquez 4 , a -

no pues esa declaracion estuvo muy bien para q todos vivieran mucho mejor ..y asi no existiera la discriminacion ...

MYRANIA TORNERO GALVAN 4-A T/M -

La declacion de lo s derechos del hombre me parese halgo perfecto y de gran interes social aunque se desconoce estos articulos.
los articulos defienden al ciudadano son muy buenos pero no se llevan a cabo hay esta lo malo que tenemos buenas leyes pero malos defensore.
EXIJAMOS NUESTROS DERECHOS

lizbeth yannet flores -

se me hizo interesantese recomnoce la igualdad de todos los ciudadanos entre la ley y la justicia

claudia alatorre lopez 4° A -

PUES QUE BIEN QUE SURGIO TODO ESTO ASI SE PUEDEN TENER MAS DERECHOS Y SER LIBRES Y SOBRE TODO TENER UNA IGUALDAD Y ASI SOLO PUEDEN CASTIGAR AL QUE HAGA MAL USO DE ALGO QUE PERJUDIQ A LA SOCIEDAD Y YA PUEDEN PARTICIPAR PARA ELEGIR UN REPRESENTANT PARA QUE HAGA BUEN MANEJO DE SU PAIS AUNQ PARA MI OPINION AL QUE ESTA AL MANDO SIEMPRE HACE LO QUE MEJOR LE CONVENGA Y NO LO QUE EL PUEBLO NECESITA Y BUENO PERO AL MENOS YA LLEVAN UN AVANCE QUE ES SUS DERECHOS Y CLARO OBLIGACIONES TIENEN LIBERTAD SEGURIDAD Y OPINION COSA QUE ANTES NO TENIAN Y ES UN TEMA MUY IMPORTANT E INTRESANT QUE ACTUALMENTE LLEVAMOS.